Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 31 mar 2023
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán desde el 1 de enero de 2023, con excepción de las disposiciones relativas al capelán (Mallotus villosus) en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 del CIEM, que se aplicarán del 15 de octubre de 2022 al 15 de abril de 2023.
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