Art. 2
Modificación del Reglamento (UE) 2022/109
En vigor desde 31 mar 2023
Artículo 2
Modificación del Reglamento (UE) 2022/109
En el anexo IB del Reglamento (UE) 2022/109, el cuadro relativo al capelán (Mallotus villosus) en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 del CIEM se sustituye por el texto siguiente:
«
Especie:
Capelán
Mallotus villosus
Zona:
Aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14
(CAP/514GRN)
Dinamarca
0
TAC analítico
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
Alemania
0
Suecia
0
Todos los Estados miembros
0
(1)
Unión
0
(2)
Noruega
10 000
(2)
TAC
No aplicable
(1)
Dinamarca, Alemania y Suecia podrán acceder a la cuota “Todos los Estados miembros” únicamente cuando hayan agotado su propia cuota. Sin embargo, los Estados miembros con más de un 10 % de la cuota de la Unión no podrán acceder en ningún caso a la cuota “Todos los Estados miembros”. Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (CAP/514GRN_AMS).
(2)
Para un período de pesca comprendido entre el 15 de octubre de 2022 y el 15 de abril de 2023.
».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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