Art. 1

En vigor desde 20 mar 2023
Artículo 1 La declaración de propiedades saludables establecida en el anexo del presente Reglamento se incluirá en la lista de declaraciones de propiedades saludables permitidas de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y podrá realizarse respecto de los alimentos que cumplan las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento.
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