Art. 2

En vigor desde 17 mar 2023
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a todas las partes eximidas a partir de su entrada en vigor. Para evitar dudas, las obligaciones introducidas en virtud del artículo 1, apartado 15, solo se aplicarán a los registros en poder de las partes anteriormente eximidas 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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