Art. 5

Infraestructura del sistema de conectividad segura

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 5 Infraestructura del sistema de conectividad segura 1.   El sistema de conectividad segura se establecerá definiendo, diseñando, desarrollando, construyendo y explotando una infraestructura de conectividad multiorbital adaptada a la evolución de la demanda gubernamental de comunicaciones por satélite y que ofrezca baja latencia. Será modular a fin de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 3 y de crear la cartera de servicios para los servicios gubernamentales establecida en el artículo 10, apartado 1. Complementará e integrará las capacidades existentes y futuras utilizadas en el marco del componente Govsatcom. Consistirá en una infraestructura gubernamental, tal como se contempla en el apartado 2 del presente artículo, y una infraestructura comercial, tal como se contempla en el apartado 4 del presente artículo. 2.   La infraestructura gubernamental del sistema de conectividad segura incluirá todos los activos espaciales y terrenos correspondientes que sean necesarios para la prestación de los servicios gubernamentales establecidos en el artículo 10, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento, incluidos los activos siguientes: a) bien satélites, bien subsistemas de satélites, incluidas las cargas útiles; b) EuroQCI; c) infraestructura de seguimiento de la seguridad de la infraestructura gubernamental y los servicios gubernamentales; d) infraestructura terrena para la prestación de los servicios a los usuarios autorizados de la Administración, incluida la infraestructura del segmento terrestre de Govsatcom que debe ampliarse, en particular los centros de Govsatcom a que se refiere el artículo 67 del Reglamento (UE) 2021/696. La infraestructura gubernamental albergará, cuando proceda, subsistemas de satélites adicionales, en especial cargas útiles, que puedan utilizarse como parte de la infraestructura espacial de los componentes del Programa Espacial de la Unión a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/696 en los términos y condiciones establecidos en dicho Reglamento, así como subsistemas de satélites utilizados para la prestación de servicios que no sean de comunicación a los Estados miembros. 3.   La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará, cuando sea preciso, las medidas necesarias para determinar el emplazamiento de los centros pertenecientes a la infraestructura gubernamental terrena, de conformidad con los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento, siguiendo un proceso abierto y transparente. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3, del presente Reglamento. En aras de la protección de los intereses en materia de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, los centros a que se refiere el párrafo primero del presente apartado estarán, en la medida de lo posible, ubicados en el territorio de los Estados miembros y regidos por un convenio de acogida en forma de acuerdo administrativo entre la Unión y el Estado miembro de que se trate. Cuando no sea posible ubicar los centros en el territorio de los Estados miembros, la Comisión podrá determinar el emplazamiento de esos centros en el territorio de los miembros de la AELC que sean miembros del EEE o en el territorio de otro tercer país, a reserva de la existencia de un convenio de acogida entre la Unión y el tercer país de que se trate celebrado de conformidad con el artículo 218 del TFUE. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, el emplazamiento de los centros de Govsatcom se determinará de conformidad con el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696. 4.   La infraestructura comercial del sistema de conectividad segura contendrá todos los activos espaciales y terrestres distintos de los que formen parte de la infraestructura gubernamental. La infraestructura comercial no mermará el rendimiento ni la seguridad de la infraestructura gubernamental. La infraestructura comercial, y cualquier riesgo asociado, estarán financiados en su totalidad por los contratistas a que se refiere el artículo 19, a fin de cumplir el objetivo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b). 5.   A fin de proteger los intereses de la Unión en materia de seguridad, los activos espaciales de la infraestructura gubernamental serán lanzados por proveedores de servicios existentes y futuros, incluidos los que usen lanzadores pequeños y microlanzadores, que cumplan las condiciones de admisibilidad y participación establecidas en el artículo 22 y, solo en circunstancias excepcionales justificadas, desde el territorio de un tercer país.
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