Art. 3
Objetivos del Programa
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 3
Objetivos del Programa
1. Los objetivos generales del Programa serán los siguientes:
a)
garantizar a los usuarios gubernamentales la puesta a disposición y la disponibilidad a largo plazo de un acceso ininterrumpido a escala mundial y del territorio de la Unión a unos servicios gubernamentales de comunicación por satélite seguros, autónomos, de alta calidad, fiables y rentables para los usuarios autorizados de la Administración estableciendo un sistema de conectividad segura multiorbital bajo control civil y apoyando la protección de las infraestructuras críticas en el sentido de la Directiva 2008/114/CE del Consejo (27), la conciencia situacional, las acciones exteriores, la gestión de crisis y las aplicaciones que son esenciales para la economía, el medio ambiente, la seguridad y la defensa, aumentando así la resiliencia y la autonomía de la Unión y de los Estados miembros y reforzando su base industrial y tecnológica de comunicaciones por satélite, evitando al mismo tiempo una dependencia excesiva de soluciones que no estén radicadas en la Unión, en especial para las infraestructuras críticas y el acceso al espacio;
b)
permitir la prestación por parte del sector privado de servicios comerciales o servicios ofrecidos a usuarios autorizados de la Administración basados en infraestructuras comerciales en condiciones de mercado de conformidad con la legislación de la Unión aplicable en materia de competencia, a fin de facilitar, entre otras cosas, un mayor desarrollo de la banda ancha mundial de alta velocidad y una conectividad sin fisuras, así como la eliminación de zonas muertas de comunicación y el aumento de la cohesión entre los territorios de los Estados miembros, salvando al mismo tiempo la brecha digital y contribuyendo, cuando proceda, a los objetivos generales a que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/1972.
2. Los objetivos específicos del Programa serán los siguientes:
a)
complementar e integrar las capacidades existentes y futuras del componente Govsatcom en el sistema de conectividad segura;
b)
mejorar la resiliencia, la seguridad y la autonomía de los servicios de comunicación de la Unión y de los Estados miembros;
c)
seguir desarrollando e integrando gradualmente EuroQCI en el sistema de conectividad segura;
d)
garantizar el derecho a utilizar las posiciones orbitales y las frecuencias pertinentes;
e)
aumentar la solidez de los servicios de comunicación de la Unión y de los Estados miembros y la ciberresiliencia de la Unión desarrollando la redundancia, la protección cibernética pasiva, proactiva y reactiva y la ciberseguridad operativa, así como con medidas de protección contra las ciberamenazas y otras medidas contra amenazas electromagnéticas;
f)
permitir, cuando sea posible, el desarrollo de servicios de comunicación y de servicios adicionales que no sean de comunicación, en particular mejorando los componentes del Programa Espacial de la Unión, creando sinergias entre ellos y ampliando sus capacidades y servicios, así como el desarrollo de servicios que no sean de comunicación que se presten a los Estados miembros alojando subsistemas por satélite adicionales, incluidas las cargas útiles;
g)
fomentar la innovación, la eficiencia y el desarrollo y uso de tecnologías disruptivas y de modelos de negocio innovadores en todo el ecosistema espacial europeo, incluidos agentes del Nuevo Espacio, nuevos actores, empresas emergentes y pymes, con el fin de reforzar la competitividad en el sector espacial de la Unión;
h)
mejorar la conectividad segura en las zonas geográficas de interés estratégico, como África y el Ártico, así como en las regiones del Báltico, del mar Negro, del Mediterráneo y en el Atlántico;
i)
mejorar la seguridad y la sostenibilidad de las actividades del espacio ultraterrestre, poniendo en marcha medidas adecuadas para garantizar y fomentar un comportamiento responsable en el espacio a la hora de ejecutar el Programa, también tratando de evitar la proliferación de desechos espaciales.
3. La priorización y el desarrollo de los servicios adicionales que no sean de comunicación a que se refiere el apartado 2, letra f), del presente artículo y su financiación respectiva cumplirán los objetivos del Reglamento (UE) 2021/696 y serán examinados por el comité del Programa reunido en la formación pertinente, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/696.
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