Art. 9

Modificaciones de las listas nacionales de coformulantes inaceptables

En vigor desde 13 mar 2023
Artículo 9 Modificaciones de las listas nacionales de coformulantes inaceptables Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, los Estados miembros que hayan adoptado, mediante disposiciones nacionales, listas de coformulantes inaceptables en productos fitosanitarios modificarán dichas listas de conformidad con cualquier Reglamento adoptado con arreglo al artículo 8.
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