Art. 3
Restricciones al uso de determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos derivados que entren en la Unión
En vigor desde 27 feb 2023
Artículo 3
Restricciones al uso de determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos derivados que entren en la Unión
Los animales, o productos, a que se refiere el artículo 1, apartado 2, que se exporten desde terceros países a la Unión no deberán haber recibido, ni proceder de animales a los que se les haya administrado, alguno de los siguientes elementos:
a)
un medicamento antimicrobiano utilizado para fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento;
b)
un medicamento antimicrobiano que contenga un antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255.
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