Art. 3

Restricciones al uso de determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos derivados que entren en la Unión

En vigor desde 27 feb 2023
Artículo 3 Restricciones al uso de determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos derivados que entren en la Unión Los animales, o productos, a que se refiere el artículo 1, apartado 2, que se exporten desde terceros países a la Unión no deberán haber recibido, ni proceder de animales a los que se les haya administrado, alguno de los siguientes elementos: a) un medicamento antimicrobiano utilizado para fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento; b) un medicamento antimicrobiano que contenga un antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255.
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eli:reg_del:2023:905:oj#art-3

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