Art. 1
En vigor desde 23 feb 2023
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2019/907 se modifica como sigue:
1)
El artículo 8 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los instructores de esquí que estén incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y que hayan superado la PCF o disfruten de derechos adquiridos de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento obtendrán un certificado de competencia expedido a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012. El certificado acreditará que se ha superado la PCF y será expedido por un organismo competente del Estado miembro.»
;
b)
se suprime el apartado 3.
2)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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