Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 feb 2023
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2019/907 se modifica como sigue: 1) El artículo 8 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los instructores de esquí que estén incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y que hayan superado la PCF o disfruten de derechos adquiridos de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento obtendrán un certificado de competencia expedido a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012. El certificado acreditará que se ha superado la PCF y será expedido por un organismo competente del Estado miembro.» ; b) se suprime el apartado 3. 2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:865:oj#art-1