Art. 7

Correlación geográfica

En vigor desde 10 feb 2023
Artículo 7 Correlación geográfica 1.   Se considerará que se cumple la condición de correlación geográfica a que se refiere el artículo 4, apartados 2 y 4 si se satisface al menos uno de los siguientes criterios relativos a la ubicación del electrolizador: a) la instalación que genera electricidad renovable con arreglo al contrato de compra de energía renovable está situada, o estaba situada en el momento de su entrada en funcionamiento, en la misma zona de ofertas que el electrolizador; b) la instalación que genera electricidad renovable está situada en una zona de ofertas interconectada, también en otro Estado miembro, y los precios de la electricidad durante el período pertinente en el mercado diario a que se refiere el artículo 6 en la zona de ofertas interconectada son iguales o superiores a los de la zona de ofertas en la que se produce el carburante líquido y gaseoso renovable de origen no biológico; c) la instalación que genera electricidad renovable con arreglo al contrato de compra de electricidad renovable está situada en una zona de ofertas marina interconectada con la zona de ofertas en la que está ubicado el electrolizador. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) 2019/943, los Estados miembros podrán introducir criterios adicionales, relativos a la ubicación de los electrolizadores y la instalación que produce electricidad renovable, que se sumen a los criterios establecidos en el apartado 1, a fin de garantizar la compatibilidad de los aumentos de capacidad con la planificación nacional de la red de hidrógeno y electricidad. Ningún criterio adicional tendrá repercusiones negativas en el funcionamiento del mercado interior de la electricidad.
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