Art. 3

Normas para contabilizar como totalmente renovable la electricidad obtenida mediante la conexión directa a una instalación que genera electricidad renovable

En vigor desde 10 feb 2023
Artículo 3 Normas para contabilizar como totalmente renovable la electricidad obtenida mediante la conexión directa a una instalación que genera electricidad renovable A fin de demostrar el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 27, apartado 3, párrafo quinto, de la Directiva (UE) 2018/2001, para contabilizar como totalmente renovable la electricidad obtenida mediante la conexión directa a una instalación que genera electricidad renovable, el productor de carburante aportará pruebas de lo siguiente: a) las instalaciones que generan electricidad renovable están conectadas a la instalación que produce carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico mediante una línea directa, o la producción de electricidad renovable y la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico tienen lugar dentro de la misma instalación; b) las instalaciones que generan electricidad renovable entraron en funcionamiento no más de treinta y seis meses antes que la instalación que produce carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico; cuando se añada capacidad de producción adicional a una instalación existente que produzca carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, la capacidad añadida se considerará parte de la instalación existente, siempre que la capacidad se añada en el mismo emplazamiento y la adición tenga lugar a más tardar treinta y seis meses después de la entrada en funcionamiento de la instalación inicial; c) la instalación que produce electricidad no está conectada a la red, o la instalación que produce electricidad está conectada a la red, pero un sistema de medición inteligente que mide todos los flujos de electricidad de la red demuestra que no se ha extraído electricidad de la red para producir carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico. Si el productor de carburante también utiliza electricidad de la red, podrá contabilizarla como totalmente renovable si cumple las normas establecidas en el artículo 4.
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