Art. 2
Definiciones
En vigor desde 10 feb 2023
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«zona de ofertas»: zona de ofertas tal como se define en el artículo 2, punto 65, del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para los Estados miembros, o un concepto equivalente para terceros países;
2)
«línea directa»: línea directa tal como se define en el artículo 2, punto 41, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
3)
«instalación que genera electricidad renovable»: unidades individuales o grupos de unidades que producen electricidad en una o varias ubicaciones a partir de la misma fuente renovable o de distintas fuentes renovables, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001, excluidas las unidades que producen electricidad a partir de biomasa y las unidades de almacenamiento;
4)
«productor de carburante»: operador económico que produce carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico;
5)
«entrar en funcionamiento»: iniciar la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico o de electricidad renovable por primera vez o tras una repotenciación tal como se define en el artículo 2, punto 10, de la Directiva (UE) 2018/2001 que requiera inversiones superiores al 30 % de la inversión necesaria para construir una nueva instalación similar;
6)
«sistema de medición inteligente»: sistema de medición inteligente tal como se define en el artículo 2, punto 23, de la Directiva (UE) 2019/944;
7)
«período de liquidación de los desvíos»: período de liquidación de los desvíos tal como se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) 2019/943 dentro de la Unión, o un concepto equivalente para terceros países.
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