Art. 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/588

En vigor desde 1 feb 2023
Artículo 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/588 En el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/588, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los centros de negociación aplicarán los valores de variación de la banda de liquidez correspondientes al número medio diario de operaciones publicadas de conformidad con el apartado 1 a partir del primer lunes de abril tras dicha publicación».
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