Art. 1
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/588
En vigor desde 1 feb 2023
Artículo 1
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/588
En el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/588, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los centros de negociación aplicarán los valores de variación de la banda de liquidez correspondientes al número medio diario de operaciones publicadas de conformidad con el apartado 1 a partir del primer lunes de abril tras dicha publicación».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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