Art. 8
Mecanismo de compensación
En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 8
Mecanismo de compensación
1. Respecto al segmento de flota de que se trate, en 2023 un Estado miembro podrá conceder a los buques que enarbolen su pabellón una asignación adicional de días de pesca del 3,5 % calculada a partir del valor de referencia entre 2015 y 2017 de dicho Estado miembro, tal como se establece en el apartado 4.
2. El Estado miembro de que se trate notificará a la Comisión la lista de los buques pesqueros objeto de esta asignación adicional de días de pesca, así como el número correspondiente de días de pesca adicionales y la condición asociada.
3. La asignación adicional se calculará a partir del esfuerzo máximo permitido en el valor de referencia entre 2015 y 2017 para el segmento de flota pertinente del Estado miembro en cuestión, a partir del 1 de enero de 2023.
4. Un Estado miembro podrá conceder la asignación adicional de días de pesca al que se hace referencia en el apartado 1, siempre que los buques cumplan una de las condiciones siguientes:
a)
que dichos buques utilicen una red de arrastre con un copo de malla cuadrada de 45 mm para reducir en al menos un 25 % las capturas de juveniles de merluza europea;
b)
que dichos buques utilicen una red de arrastre con un copo de malla cuadrada de 50 mm para las pesquerías de aguas profundas con el fin de reducir en al menos un 25 % las capturas de gamba roja del Mediterráneo con una longitud del caparazón de menos de 25 mm en las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y de reducir en al menos un 25 % las capturas de langostino moruno con una longitud del caparazón de menos de 35 mm en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11;
c)
que dichos buques utilicen un arte regulado altamente selectivo cuyas características técnicas resulten, de acuerdo con un estudio científico del CCTEP, en una reducción de al menos el 25 % de las capturas de juveniles de todas las especies demersales o al menos el 20 % de las capturas de reproductores de todas las especies demersales en comparación con 2020, como una rejilla separadora con una separación de 20 mm;
d)
que el Estado miembro de que se trate haya establecido zonas de veda temporal con el fin de reducir en al menos un 25 % las capturas de juveniles de todas las especies demersales o en al menos un 20 % las capturas de reproductores de todas las especies demersales;
e)
que el Estado miembro de que se trate haya adoptado una nueva talla mínima de referencia a efectos de conservación para la merluza europea de al menos 26 cm, con el fin de que alcancen progresivamente la longitud en la primera madurez, o
f)
que el Estado miembro de que se trate haya establecido una veda de al menos cuatro semanas ininterrumpidas para las actividades pesqueras con arrastreros en las zonas y períodos reconocidos como importantes, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, para la protección de los reproductores de las poblaciones de merluza europea. En dichas zonas también se tendrán en cuenta los patrones espaciales de distribución de los reproductores, incluidas las profundidades comprendidas entre 150 m y 500 m. Los períodos de veda temporal de pesca serán de febrero a marzo y de octubre a noviembre.
5. El Estado miembro de que se trate también notificará mensualmente a la Comisión el esfuerzo desplegado que debe imputarse a la asignación adicional mencionada en el apartado 4, mediante el uso de códigos de notificación específicos para dicha asignación.
6. El Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión, a más tardar el 15 de octubre, toda la información disponible en relación con la aplicación de las medidas a las que se hace referencia en el apartado 4, letras a) a f).
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