Art. 10

Poblaciones de pequeños pelágicos

En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 10 Poblaciones de pequeños pelágicos 1.   El presente artículo es aplicable a todas las actividades de buques pesqueros de la Unión y otras actividades pesqueras de la Unión que capturen sardina (Sardina pilchardus) y boquerón (Engraulis encrasicolus) en el mar Adriático. 2.   El nivel máximo de capturas no superará los niveles establecidos en el anexo IV. 3.   La capacidad máxima de la flota, expresada en número de buques, kW y arqueo bruto, de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar poblaciones de pequeños pelágicos se establece en el anexo IV.
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