Art. 20

Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo

En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 20 Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo Los buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar rodaballo en el marco del artículo 19, independientemente de su eslora total, no podrán pescar más de 180 días al año.
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