Art. 7

Aplicación de los TAC provisionales

En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 7 Aplicación de los TAC provisionales 1.   Cuando se haga referencia al presente apartado en un cuadro de posibilidades de pesca que figure en el anexo IA o el anexo IB, los TAC de dicho cuadro se aplicarán provisionalmente del 1 de enero al 31 de marzo de 2023. Dichos TAC provisionales se entenderán sin perjuicio de la fijación de TAC definitivos para 2023 en consonancia con los resultados de las negociaciones o consultas internacionales, de conformidad con los dictámenes científicos y las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y con los planes plurianuales pertinentes. 2.   Los buques pesqueros de la Unión podrán pescar las poblaciones sujetas a TAC provisionales a que se refiere el apartado 1 en aguas de la Unión, en aguas internacionales y en aguas de terceros países que hayan concedido acceso a sus aguas a los buques pesqueros de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:194:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil