Art. 56

Modificación del Reglamento (UE) 2022/109

En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 56 Modificación del Reglamento (UE) 2022/109 En el anexo IB del Reglamento (UE) 2022/109, el cuadro de posibilidades de pesca del capelán (Mallotus villosus) en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 se sustituye por el siguiente: «Especie: Capelán Mallotus villosus Zona: Aguas de Groenlandia en las subzonas 5 y 14 (CAP/514GRN) Dinamarca 0 TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 Alemania 0 Suecia 0 Todos los Estados miembros 0 (1) Unión 0 (2) Noruega 7 760 (2) TAC No pertinente (1) Dinamarca, Alemania y Suecia podrán acceder a la cuota de «Todos los Estados miembros» únicamente cuando hayan agotado su propia cuota. Sin embargo, los Estados miembros con más de un 10 % de la cuota de la Unión no podrán acceder en ningún caso a la cuota de «Todos los Estados miembros». Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (CAP/514GRN_AMS). (2) Para un período de pesca comprendido entre el 15 de octubre de 2022 y el 15 de abril de 2023.».
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