Art. 1

En vigor desde 18 ene 2023
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácidos grasos con una longitud de la cadena de átomos de carbono de C6, C8, C10, C12, C14, C16 o C18 con un índice de yodo inferior a 105 g/100 g y con una relación entre ácidos grasos libres y triglicéridos (grado de disgregación) de al menos el 97 %, que incluyen: — el ácido graso individual (también denominado «fracción pura»), y — las mezclas que contengan una combinación de dos o más longitudes de la cadena de átomos de carbono, excluidos los ácidos grasos certificados por un régimen voluntario (65) para la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa sostenibles reconocidos por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 30, apartado 4, o un régimen de certificación nacional establecido de conformidad con el artículo 30, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2915 70 40, ex 2915 70 50, ex 2915 90 30, ex 2915 90 70, ex 2916 15 00, ex 3823 11 00, ex 3823 12 00, ex 3823 19 10 y ex 3823 19 90 (códigos TARIC: 2915704095, 2915705010, 2915903095, 2915907095, 2916150010, 3823110020, 3823110070, 3823120020, 3823120070, 3823191030, 3823191070, 3823199070 y 3823199095) y originarios de Indonesia. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping definitivo Código TARIC adicional P.T. Musim Mas 46,4 % C880 P.T. Wilmar Nabati Indonesia 15,2 % C881 Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo 26,6 % Véase el anexo Todas las demás empresas 46,4 % C999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. 4.   En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (66), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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