Art. 6

Información relativa a los mecanismos de control interno

En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 6 Información relativa a los mecanismos de control interno 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en relación con cualquier situación respecto de la cual las autoridades competentes del Estado miembro de origen hayan determinado que una empresa de servicios de inversión no ha cumplido requisitos relativos a los mecanismos de control interno, incluidos los sistemas de gestión del riesgo, de control del riesgo y de auditoría interna, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2033 y con la Directiva (UE) 2019/2034. La información exigida deberá explicar la situación y las medidas de supervisión adoptadas o previstas. 2.   Cuando la información a la que se refiere el apartado 1 sea pertinente únicamente para una sucursal específica, las autoridades competentes del Estado miembro de origen solo estarán obligadas a facilitar la información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que esté establecida dicha sucursal.
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