Art. 5

Información relativa a los procedimientos administrativos y contables

En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 5 Información relativa a los procedimientos administrativos y contables 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en relación con cualquier situación en la que las autoridades competentes del Estado miembro de origen hayan determinado que una empresa de servicios de inversión no ha cumplido las normas y procedimientos contables aplicables a los que esté sometida de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y de Consejo (6). La información exigida deberá explicar la situación y las medidas de supervisión adoptadas o previstas. 2.   Cuando la información a la que se refiere el apartado 1 sea pertinente únicamente para una sucursal específica, las autoridades competentes del Estado miembro de origen solo estarán obligadas a facilitar la información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que esté establecida dicha sucursal.
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