Art. 2
En vigor desde 3 ene 2023
Artículo 2
1. Los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762, Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236 y Lactococcus lactis NCIMB 30117 especificados en el anexo y las premezclas que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de julio de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762, Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236 y Lactococcus lactis NCIMB 30117 especificados en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de enero de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762, Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236 y Lactococcus lactis NCIMB 30117 especificados en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de enero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
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