Art. 2

Art. 2

En vigor desde 3 ene 2023
Artículo 2 1.   Los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762, Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236 y Lactococcus lactis NCIMB 30117 especificados en el anexo y las premezclas que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de julio de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762, Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236 y Lactococcus lactis NCIMB 30117 especificados en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de enero de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762, Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236 y Lactococcus lactis NCIMB 30117 especificados en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de enero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:8:oj#art-2