Art. 10

Revisión

En vigor desde 22 dic 2022
Artículo 10 Revisión La Comisión podrá proponer, cuando proceda, una modificación del presente Reglamento para incluir en su ámbito de aplicación a los derivados de negociaciones extrabursátiles o para revisar los elementos tenidos en cuenta para el precio de referencia, considerando en particular una ponderación diferenciada a estos elementos, las condiciones para la activación del mecanismo de corrección del mercado establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), y el límite dinámico de oferta. Antes de presentar una propuesta en ese sentido, la Comisión consultará al BCE, a la AEVM, a la ACER, a la REGRT de Gas y al Grupo de Coordinación del Gas, y, cuando corresponda, a otras partes interesadas pertinentes.
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