Art. 10
Revisión
En vigor desde 22 dic 2022
Artículo 10
Revisión
La Comisión podrá proponer, cuando proceda, una modificación del presente Reglamento para incluir en su ámbito de aplicación a los derivados de negociaciones extrabursátiles o para revisar los elementos tenidos en cuenta para el precio de referencia, considerando en particular una ponderación diferenciada a estos elementos, las condiciones para la activación del mecanismo de corrección del mercado establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), y el límite dinámico de oferta. Antes de presentar una propuesta en ese sentido, la Comisión consultará al BCE, a la AEVM, a la ACER, a la REGRT de Gas y al Grupo de Coordinación del Gas, y, cuando corresponda, a otras partes interesadas pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2578:oj#art-10