Art. 10 · Revisión

Art. 10

Revisión

En vigor desde 22 dic 2022
Artículo 10 Revisión La Comisión podrá proponer, cuando proceda, una modificación del presente Reglamento para incluir en su ámbito de aplicación a los derivados de negociaciones extrabursátiles o para revisar los elementos tenidos en cuenta para el precio de referencia, considerando en particular una ponderación diferenciada a estos elementos, las condiciones para la activación del mecanismo de corrección del mercado establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), y el límite dinámico de oferta. Antes de presentar una propuesta en ese sentido, la Comisión consultará al BCE, a la AEVM, a la ACER, a la REGRT de Gas y al Grupo de Coordinación del Gas, y, cuando corresponda, a otras partes interesadas pertinentes.
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