Art. 1
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2021/2278 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El apartado 1 no se aplica:
a)
a ninguna de las mezclas, preparados o productos constituidos por distintos componentes que contengan productos que figuran en el anexo;
b)
a los productos originarios de Bielorrusia, con excepción de los productos clasificados en el código TARIC 2926907024;
c)
a los productos originarios de Rusia, con excepción de los productos clasificados en los códigos TARIC 7608208930 y 8401300020.».
2)
El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2583:oj#art-1