Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2021/2278 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El apartado 1 no se aplica: a) a ninguna de las mezclas, preparados o productos constituidos por distintos componentes que contengan productos que figuran en el anexo; b) a los productos originarios de Bielorrusia, con excepción de los productos clasificados en el código TARIC 2926907024; c) a los productos originarios de Rusia, con excepción de los productos clasificados en los códigos TARIC 7608208930 y 8401300020.». 2) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
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