Art. 28
Procedimiento relativo a las medidas de solidaridad en ausencia de un acuerdo de solidaridad
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 28
Procedimiento relativo a las medidas de solidaridad en ausencia de un acuerdo de solidaridad
1. El Estado miembro que solicite la aplicación de las medidas de solidaridad enviará una solicitud de solidaridad a otro Estado miembro, indicando al menos la siguiente información:
a)
datos de contacto de la autoridad competente del Estado miembro;
b)
datos de contacto de los gestores de la red de transporte pertinentes del Estado miembro (si procede);
c)
datos de contacto del tercero que actúa en nombre del Estado miembro (si procede);
d)
plazo de entrega, incluido el calendario de la primera entrega posible y la duración prevista de las entregas;
e)
puntos de entrega e interconexión;
f)
volumen de gas en kWh para cada punto de interconexión;
g)
calidad del gas.
2. La solicitud de solidaridad se enviará simultáneamente a los Estados miembros que pudieran tomar medidas de solidaridad, a la Comisión y a los gestores de crisis designados con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2017/1938.
3. Los Estados miembros que reciban una solicitud de solidaridad enviarán una respuesta en la que se indiquen los datos de contacto a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), y el volumen y la calidad que pueden suministrarse a los puntos de interconexión en el momento solicitado a que se refiere el apartado 1, letras d) a g). En la respuesta se indicará el volumen resultante de posibles restricciones o, cuando sea estrictamente indispensable, de la liberación de reservas estratégicas si el volumen que puede suministrarse mediante medidas voluntarias es insuficiente.
4. Las solicitudes de solidaridad se presentarán al menos 72 horas antes de la hora de entrega indicada. La respuesta a las solicitudes de solidaridad se transmitirá en un plazo de veinticuatro horas. La confirmación de la recepción y del volumen que deba tomarse por el Estado miembro que solicite solidaridad se efectuará dentro de las veinticuatro horas anteriores a la hora de entrega requerida.
5. La solicitud podrá presentarse para un período de un día o de varios días, y la respuesta coincidirá con la duración solicitada.
6. Cuando haya varios Estados miembros que proporcionen solidaridad y existan acuerdos bilaterales de solidaridad con uno o varios de ellos, dichos acuerdos prevalecerán entre los Estados miembros que hayan llegado a acuerdos bilateralmente. Las normas por defecto previstas en el presente artículo solo serán aplicables en relación con los demás Estados miembros que proporcionen solidaridad.
7. La Comisión podrá facilitar la puesta en ejecución de acuerdos de solidaridad, en particular mediante una plantilla accesible a través de una plataforma en línea segura que permita la transmisión en tiempo real de solicitudes y ofertas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2576:oj#art-28