Art. 31

Condiciones generales

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 31 Condiciones generales 1.   Las ayudas concedidas en virtud de la presente sección deberán cumplir las siguientes condiciones generales: a) se limitarán a las empresas acuícolas, salvo que se disponga de otro modo en el presente Reglamento; b) cuando las operaciones consistan en inversiones en equipos o infraestructuras destinados a garantizar el cumplimiento de los requisitos futuros relativos al medio ambiente, la salud humana o animal, la higiene o el bienestar de los animales establecidos por la normativa de la Unión, las ayudas podrán concederse hasta la fecha en que dichos requisitos sean de cumplimiento obligado para las empresas; c) no se concederán para la cría de organismos modificados genéticamente; d) no se concederán para operaciones de acuicultura en zonas marinas protegidas, cuando la autoridad competente del Estado miembro haya determinado, sobre la base de una evaluación de impacto ambiental, que la operación provocaría un efecto medioambiental negativo significativo que no puede ser atenuado adecuadamente. 2.   Las ayudas previstas en la presente sección para inversiones destinadas a explotar nuevos mercados solo se concederán cuando la empresa beneficiaria presente documentación que demuestre que existen unas perspectivas de comercialización adecuadas y sostenibles para el proyecto. 3.   En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (29), las ayudas estarán subordinadas a que se haya realizado dicha evaluación y a que se haya concedido la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
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