Art. 23
Ayudas en favor de sistemas de asignación de las posibilidades de pesca
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 23
Ayudas en favor de sistemas de asignación de las posibilidades de pesca
1. Las ayudas en favor de sistemas de asignación de las posibilidades de pesca que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que:
a)
las ayudas tengan por objeto apoyar el diseño, desarrollo, seguimiento, evaluación y gestión de los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de adaptar las actividades pesqueras a las posibilidades de pesca; y
b)
las ayudas se concedan a personas físicas o jurídicas o a organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro, entre ellas las organizaciones de productores reconocidas que participen en la gestión colectiva de los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca.
2. Las ayudas adoptarán la forma de un servicio subvencionado o de una subvención directa.
3. Las ayudas solo podrán cubrir los costes subvencionables siguientes:
a)
costes salariales directos;
b)
adquisición o arrendamiento financiero de activos materiales o inmateriales hasta el valor de mercado del activo;
c)
costes de las publicaciones; o
d)
adquisición de servicios o estudios de diseño y desarrollo.
4. El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 100 % de los costes subvencionables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2473:oj#art-23