Art. 17
Ayudas destinadas a asociaciones entre investigadores y pescadores
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 17
Ayudas destinadas a asociaciones entre investigadores y pescadores
1. Las ayudas destinadas a asociaciones entre investigadores y pescadores que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que:
a)
las ayudas tengan por objeto fomentar la transferencia de conocimientos entre científicos y pescadores;
b)
las ayudas se destinen a financiar lo siguiente:
i)
la creación de redes, acuerdos de asociación o asociaciones entre uno o varios organismos científicos independientes y pescadores o una o varias organizaciones de pescadores, en las que pueden participar organismos técnicos;
ii)
las actividades realizadas en el marco de las redes, acuerdos de asociación o asociaciones a que se refiere el inciso i). Estas actividades podrán comprender la recopilación de datos y actividades de gestión, estudios, proyectos piloto, la difusión de conocimientos y resultados de investigaciones, seminarios y mejores prácticas.
2. Las ayudas adoptarán la forma de un servicio subvencionado o de una subvención directa.
3. Las ayudas podrán cubrir únicamente los siguientes costes subvencionables en los que se haya incurrido directamente como consecuencia del proyecto subvencionado:
a)
costes salariales directos;
b)
tasas de participación;
c)
gastos de viaje;
d)
costes de las publicaciones;
e)
adquisición de servicios de recopilación de datos, estudios y proyectos piloto;
f)
alquiler de los locales y pabellones de exposición y los costes de su instalación y desmontaje;
g)
costes de difusión de conocimientos científicos e información objetiva.
4. El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 50 % de los costes subvencionables. Los porcentajes máximos específicos de intensidad de ayuda serán los establecidos en el anexo IV. Cuando una operación corresponda a varias de las filas 1 a 11 del anexo IV, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de ayuda más elevado.
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