Art. 11

Informes

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 11 Informes 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión en formato electrónico un informe anual, tal como se contempla en el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (23), sobre la aplicación del presente Reglamento con respecto a cada año completo o cada parte del año durante el cual se aplique el presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros transmitirán también a la Comisión, a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión, información resumida sobre cada medida de ayuda exenta en virtud del presente Reglamento en el formato normalizado establecido en el anexo II, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor. 3.   El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a las ayudas concedidas a proyectos de DLP a que se refieren los artículos 54 y 55.
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