Art. 8
Acumulación
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 8
Acumulación
1. A la hora de determinar si se respetan los umbrales de notificación previstos en el artículo 4 y las intensidades e importes máximos de ayuda establecidos en el capítulo III, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas estatales a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.
2. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación, las intensidades máximas de ayuda y los límites máximos, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje o porcentajes de financiación más favorables establecidos en la normativa de la Unión aplicable.
3. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado en virtud del presente Reglamento, podrán acumularse con:
a)
cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;
b)
cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento.
4. Las ayudas sin costes subvencionables identificables, exentas en virtud de los artículos 18, 19, 40 y 61, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables.
Las ayudas sin costes subvencionables identificables podrán acumularse con otras ayudas estatales sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el presente Reglamento o en una decisión o un reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión.
5. Las ayudas estatales exentas en virtud del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, del presente Reglamento no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) n.o 2021/2115 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el presente Reglamento.
6. Las ayudas estatales concedidas en virtud de los artículos 31, 34 y 35, del presente Reglamento no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el presente Reglamento.
7. Las ayudas estatales exentas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el capítulo III.
8. Las ayudas para inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrícola, contempladas en el artículo 14, apartado 3, letra d), no se acumularán con las ayudas destinadas a la compensación de los daños materiales contempladas en los artículos 25, 26, 28 y 37.
9. Las ayudas iniciales a las agrupaciones y organizaciones de productores en el sector agrícola, contempladas en el artículo 19 del presente Reglamento, no se acumularán con las ayudas destinadas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores contempladas en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115.
10. Las ayudas iniciales para jóvenes agricultores y para el inicio de actividades agrícolas a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento no se acumularán con el apoyo al establecimiento de jóvenes agricultores o a la puesta en marcha de una empresa rural a que se refiere el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 si dicha acumulación diera lugar a un importe de ayuda superior a los establecidos en el presente Reglamento.
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