Art. 10

Retirada del beneficio de la exención por categorías

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 10 Retirada del beneficio de la exención por categorías Cuando un Estado miembro conceda una ayuda que no cumpla las condiciones establecidas en los capítulos I, II y III del presente Reglamento, la Comisión, tras haber ofrecido a dicho Estado miembro la posibilidad de dar a conocer su opinión, podrá adoptar una decisión en la que se disponga que la totalidad o algunas de las futuras medidas de ayuda adoptadas por el Estado miembro de que se trate, que de otro modo cumplirían los requisitos del presente Reglamento, deberán notificarse a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Las ayudas que deban notificarse podrán limitarse a determinados tipos de ayudas, a las concedidas a determinados beneficiarios o a las ayudas adoptadas por determinadas autoridades del Estado miembro de que se trate.
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