Art. 53

Ayudas destinadas a la concentración parcelaria forestal

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 53 Ayudas destinadas a la concentración parcelaria forestal 1.   Las ayudas destinadas a la concentración parcelaria forestal serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento. 2.   Las ayudas se concederán exclusivamente a los gastos legales y administrativos, incluidos los costes en concepto de estudios. 3.   Las ayudas se limitarán al 100 % de los costes reales.
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