Art. 51
Conservación de los recursos genéticos forestales
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 51
Conservación de los recursos genéticos forestales
1. Las ayudas destinadas a la conservación de recursos genéticos forestales, vinculadas a servicios silvoambientales y climáticos y a la conservación de los bosques, serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones establecidas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.
2. A los efectos del presente artículo, se entenderá por:
a)
«conservación in situ»: la conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies viables en su entorno natural;
b)
«conservación en la explotación forestal»: la conservación in situ y el desarrollo en la explotación forestal;
c)
«conservación ex situ»: la conservación de material genético para la silvicultura fuera de su hábitat natural;
d)
«colección ex situ»: una colección de material genético para la silvicultura conservado fuera de su hábitat natural.
3. Las ayudas cubrirán los costes de las operaciones siguientes:
a)
actividades específicas: actividades que fomenten la conservación in situ y ex situ, la caracterización, la recogida y la utilización de los recursos genéticos en la silvicultura, entre ellas la creación en internet de inventarios de los recursos genéticos actualmente conservados in situ, incluidas las actividades de conservación en la explotación forestal, y de colecciones ex situ y bases de datos;
b)
actividades concertadas: actividades que impulsen el intercambio de información entre las organizaciones competentes de los Estados miembros con miras a la conservación, la caracterización, la recogida y la utilización de los recursos genéticos en la silvicultura de la Unión;
c)
actividades complementarias: actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento en las que participen organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, cursos de formación y elaboración de informes técnicos.
4. Las ayudas se limitarán al 100 % de los costes subvencionables.
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