Art. 5

Transparencia de las ayudas

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 5 Transparencia de las ayudas 1.   El presente Reglamento se aplicará únicamente a las ayudas transparentes. 2.   Se considerará que una ayuda es transparente si es posible calcular previamente con precisión el equivalente de subvención bruto sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo. 3.   A efectos del presente Reglamento, se considerarán ayudas transparentes las siguientes formas de ayuda: a) las ayudas consistentes en subvenciones, bonificaciones de intereses y servicios subvencionados; b) las ayudas consistentes en préstamos, siempre y cuando su equivalente de subvención bruto se haya calculado sobre la base del tipo de referencia vigente en el momento de la concesión; c) las ayudas consistentes en garantías cuando se aplique una de las siguientes condiciones: i) que el equivalente de subvención bruto se haya calculado sobre la base de primas refugio establecidas en una comunicación de la Comisión, ii) que, antes de la aplicación de las ayudas, el método para calcular el equivalente de subvención bruto de la garantía haya sido aceptado sobre la base de la Comunicación sobre las Garantías, tras la notificación de dicho método a la Comisión en virtud de cualquier reglamento en materia de ayudas estatales adoptado por la Comisión y aplicable en ese momento, y dicho método aprobado tenga explícitamente en cuenta el tipo de garantías y el tipo de transacciones subyacentes en juego en el contexto de la aplicación del presente Reglamento; d) las ayudas en forma de ventajas fiscales, cuando la medida en cuestión establezca un tope que garantice que no se supera el umbral aplicable; e) las ayudas en forma de anticipos reembolsables, si el importe nominal total del anticipo reembolsable no supera los umbrales aplicables con arreglo al presente Reglamento o si, antes de la aplicación de la medida, el método para calcular el equivalente de subvención bruto del anticipo reembolsable ha sido aceptado tras su notificación a la Comisión; f) las ayudas en forma de venta o arrendamiento de activos materiales por debajo de los tipos de mercado, si el valor se ha establecido mediante tasación de un perito independiente antes de la operación o por referencia a un parámetro público, actualizado con regularidad y generalmente aceptado. 4.   A efectos del presente Reglamento, no se considerarán ayudas transparentes las siguientes formas de ayuda: a) las ayudas consistentes en aportaciones de capital; b) las ayudas consistentes en medidas de financiación de riesgo.
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