Art. 4

Umbrales de notificación

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 4 Umbrales de notificación 1.   El presente Reglamento no se aplicará a las ayudas individuales cuyo equivalente de subvención bruto supere los umbrales siguientes: a) ayudas destinadas a las inversiones en explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria, tal como se contempla en el artículo 14: 600 000 EUR por empresa y por proyecto de inversión; b) ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con el traslado de un edificio agrícola que conlleven una modernización de las instalaciones o un aumento de la capacidad de producción a que se refiere el artículo 16, apartado 4: 600 000 EUR por empresa y por proyecto de inversión; c) ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas a que se refiere el artículo 17: 7,5 millones EUR por empresa y por proyecto de inversión; d) ayudas destinadas a compromisos en favor del bienestar animal a que se refiere el artículo 31: 500 EUR por unidad de ganado mayor y año; e) ayudas destinadas a compensar las desventajas relacionadas con las zonas Natura 2000 a que se refiere el artículo 33: 500 EUR por hectárea y año durante el período inicial no superior a cinco años y posteriormente 200 EUR por hectárea y año; f) ayudas destinadas a compromisos agroambientales y climáticos a que se refiere el artículo 34: 600 EUR por hectárea y año para los cultivos anuales, 900 EUR por hectárea y año para los cultivos perennes especializados y 450 EUR por hectárea y año para otros usos de la tierra; g) ayudas a la agricultura ecológica a que se refiere el artículo 35: 600 EUR por hectárea y año para los cultivos anuales, 900 EUR por hectárea y año para los cultivos perennes especializados y 450 EUR por hectárea y año para otros usos de la tierra; h) ayudas destinadas a las inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en la explotación agrícola, a que se refiere el artículo 36: 600 000 EUR por empresa y por proyecto de inversión; i) ayudas destinadas a investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal, a que se refiere el artículo 38: 7,5 millones EUR por proyecto; j) ayudas a los costes en que incurran las empresas que participen en proyectos de grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 39: 2 millones EUR por empresa y por proyecto; k) importes limitados de ayudas destinadas a las empresas que se beneficien de proyectos de grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 40: 500 000 EUR por proyecto de grupos operativos de la AEI; l) ayudas a la forestación y a la creación de superficies forestales a que se refiere el artículo 41: 7,5 millones EUR por proyecto de creación; m) ayudas destinadas a sistemas agroforestales a que se refiere el artículo 42: 7,5 millones EUR por proyecto de creación de sistema agroforestal; n) ayudas para inversiones destinadas a incrementar la resiliencia y el valor medioambiental de ecosistemas forestales a que se refiere el artículo 44: 7,5 millones EUR por proyecto de inversión; o) ayudas destinadas a compensar las desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios a que se refiere el artículo 45: 500 EUR por hectárea y año durante el período inicial no superior a cinco años y posteriormente 200 EUR por hectárea y año; p) ayudas destinadas a servicios silvoambientales y climáticos y a la conservación de los bosques a que se refiere el artículo 46: 200 EUR por hectárea y año, con excepción de las ayudas contempladas en el artículo 46, apartado 8; q) ayudas destinadas a servicios de asesoramiento en el sector forestal, a que se refiere el artículo 48: 200 000 EUR por empresa y año; r) ayudas destinadas a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación del sector forestal, a que se refiere el artículo 49: 7,5 millones EUR por proyecto de inversión; s) ayudas destinadas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, tal como se contempla en el artículo 50: 7,5 millones EUR por proyecto de inversión; t) ayudas destinadas a las inversiones en servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales a que se refiere el artículo 55: 10 millones EUR por proyecto de inversión; u) ayudas destinadas a sufragar los gastos soportados por las pymes que participan en proyectos de DLP, designados como Leader en el marco del Feader a que se refiere el artículo 60: 2 millones EUR por empresa y por proyecto; v) importes limitados de ayudas destinadas a las pymes que se beneficien de proyectos de DLP a que se refiere el artículo 61: 200 000 EUR por proyecto de DLP. 2.   Los umbrales fijados en el apartado 1 no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.
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