Art. 48

Ayudas destinadas a servicios de asesoramiento en el sector forestal

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 48 Ayudas destinadas a servicios de asesoramiento en el sector forestal 1.   Las ayudas destinadas a los servicios de asesoramiento en el sector forestal serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento. 2.   Los servicios en cuestión no podrán consistir en una actividad continua o periódica ni estar relacionados con los costes de explotación de la empresa. Los servicios de asesoramiento cubrirán dimensiones económicas, medioambientales y sociales y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada elaborada a partir de la investigación y la innovación. Los Estados miembros garantizarán que las acciones financiadas con arreglo al presente artículo son coherentes con la descripción del SCIA previsto en el plan estratégico de la PAC. 3.   Los Estados miembros velarán por que el sistema de servicios de asesoramiento cubra, como mínimo, dificultades relacionadas con la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 2008/50/CE, la Directiva 2009/147/CE, el Reglamento (UE) 2016/2031, el artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y la Directiva 2009/128/CE. 4.   Las ayudas adoptarán la forma de un servicio subvencionado. Los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento dispondrán de recursos adecuados en términos de personal cualificado y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que presten servicio. 5.   Los Estados miembros velarán por que el prestador de servicios sea imparcial y no tenga conflicto de intereses. 6.   En casos justificados y oportunos, el asesoramiento podrá prestarse parcialmente en grupo, atendiendo a la situación de cada uno de los beneficiarios de los servicios de asesoramiento. 7.   Las ayudas se limitarán al 100 % de los costes subvencionables y en el apartado y no excederán de 200 000 EUR por empresa en cualquier período de tres años.
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