Art. 47

Ayudas destinadas al intercambio de conocimientos y actividades de información en el sector forestal

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 47 Ayudas destinadas al intercambio de conocimientos y actividades de información en el sector forestal 1.   Las ayudas destinadas al intercambio de conocimientos y actividades de información en el sector forestal serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones establecidas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento. Los Estados miembros garantizarán que las acciones financiadas con arreglo al presente artículo son coherentes con la descripción del SCIA previsto en el plan estratégico de la PAC. 2.   Las ayudas abarcarán las actividades de formación profesional y adquisición de competencias, tales como cursos de formación, talleres y sesiones de orientación, así como las actividades de demostración e medidas de información y de promoción de la innovación. Las ayudas también podrán cubrir intercambios de breve duración sobre gestión forestal y visitas forestales que se centrarán, en particular, en métodos o tecnologías de silvicultura sostenible, en el desarrollo de nuevas oportunidades empresariales y nuevas tecnologías, y en la mejora de la resiliencia forestal. Las ayudas destinadas a las actividades de demostración podrán cubrir los costes de inversión pertinentes. 3.   Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes: a) los costes de organización y prestación de intercambio de conocimientos o actividades de información; b) en el caso de proyectos de demostración relacionados con inversiones: i) la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un máximo del 10 % de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, con excepción de la adquisición de tierras si las ayudas se conceden en el marco de un plan estratégico de la PAC, ii) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto, iii) los costes generales ligados a los gastos indicados en los incisos i) y ii), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en los incisos i) y ii), iv) la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas; c) los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes. El capital de explotación no se considerará un coste subvencionable. 4.   Los costes contemplados en el apartado 3, letra b), únicamente serán subvencionables en la medida en que se utilicen para el proyecto de demostración y durante el período del proyecto de demostración. 5.   Únicamente serán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de demostración, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. 6.   Las ayudas a que se refiere el apartado 3, letra a), no podrán consistir en pagos directos a los beneficiarios. Las ayudas se pagarán al prestador del servicio de intercambio de conocimientos y de actividades de información. 7.   Los organismos que presten servicios de intercambio de conocimientos y de actividades de información dispondrán de las capacidades adecuadas en términos de cualificación del personal y de formación periódica para llevar a cabo tales tareas. 8.   Las ayudas se limitarán al 100 % de los costes subvencionables.
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