Art. 21

Ayudas destinadas al intercambio de conocimientos y actividades de información

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 21 Ayudas destinadas al intercambio de conocimientos y actividades de información 1.   Las ayudas destinadas al intercambio de conocimientos y actividades de información serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones establecidas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento. 2.   Las ayudas abarcarán las actividades de formación profesional y adquisición de competencias, tales como cursos de formación, seminarios, conferencias y sesiones de orientación, así como las actividades de demostración y medidas de información y de promoción de la innovación. Las ayudas también podrán abarcar intercambios de breve duración centrados en la gestión de las explotaciones y visitas a explotaciones. Los Estados miembros garantizarán que las acciones financiadas con arreglo al presente artículo son coherentes con la descripción del sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA) previsto en el plan estratégico de la PAC. Las ayudas destinadas a las actividades de demostración podrán cubrir los costes de inversión pertinentes. 3.   Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes: a) los costes de organización de la formación profesional, la adquisición de competencias, incluidos cursos de formación, seminarios, conferencias y sesiones de orientación, así como actividades de demostración y medidas de información; b) los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes; c) el coste de los servicios de sustitución prestados durante la ausencia de los participantes; d) en el caso de proyectos de demostración en relación con las inversiones: i) la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables la compra de tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, ii) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto, iii) los costes generales ligados a los gastos indicados en los incisos i) y ii), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se efectúen gastos contemplados en los incisos i) y ii), iv) la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas. 4.   Los costes contemplados en el apartado 3, letra d), únicamente serán subvencionables en la medida en que se utilicen para el proyecto de demostración y durante el período del proyecto de demostración. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de demostración, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. 5.   Las ayudas contempladas en el apartado 3, letras a) y c), no conllevarán pagos directos a los beneficiarios. Las ayudas destinadas a los costes de los servicios de sustitución a que se hace referencia en el apartado 3, letra c), podrán pagarse directamente al prestador de los servicios de sustitución. 6.   Los organismos que presten servicios de intercambio de conocimientos y de actividades de información dispondrán de las capacidades adecuadas en términos de cualificación del personal y de formación periódica para llevar a cabo tales tareas. Las agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño, podrán realizar la prestación de las actividades contempladas en el apartado 2. 7.   Podrán acceder a las ayudas todas las empresas beneficiarias activas en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Cuando la prestación de las actividades mencionadas en el apartado 2 corra a cargo de agrupaciones y organizaciones de productores, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será condición para tener acceso a tales actividades. Cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de la agrupación o la organización de que se trate estará limitada a los costes de la prestación de las actividades mencionadas en el apartado 2. 8.   La intensidad de ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables. En el caso de los proyectos de demostración contemplados en el apartado 3, letra d), el importe máximo de las ayudas se limitará a 100 000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales.
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