Art. 2

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 2 1)   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/651. 2)   No se percibirán derechos definitivos con carácter retroactivo respecto a las importaciones registradas.
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