Art. 1

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 1 Los apartados 1 y 3 del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/788, se sustituyen por el texto siguiente: «1.   Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 63 00, ex 7019 64 00, ex 7019 65 00, ex 7019 66 00 y ex 7019 69 90 (códigos TARIC 7019 63 00 19, 7019 64 00 19, 7019 65 00 18, 7019 66 00 18 y 7019 69 90 19) y originarios de la República Popular China.». «3.   El derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China, tal como se establece en el apartado 2, se amplía a las importaciones de los mismos tejidos de malla abierta (clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 63 00, ex 7019 64 00, ex 7019 65 00, ex 7019 66 00 y ex 7019 69 90) procedentes de la India e Indonesia, hayan sido declarados o no originarios de la India e Indonesia (códigos TARIC 7019 63 00 14, 7019 63 00 15, 7019 64 00 14, 7019 64 00 15, 7019 65 00 14, 7019 65 00 15, 7019 66 00 14 7019 66 00 15, 7019 69 90 14 y 7019 69 90 15) con la excepción de los producidos por Montex Glass Fibre Industries Pvt. Ltd (código TARIC adicional B942), Pyrotek India Pvt. Ltd (código TARIC adicional C051), SPG Glass Fibre Pvt. Ltd (código TARIC adicional C205) y Urja Products Private Limited (código TARIC adicional C861), a las importaciones de los mismos tejidos de malla abierta procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia (códigos TARIC 7019 63 00 11, 7019 64 00 11, 7019 65 00 11, 7019 66 00 11 y 7019 69 90 11) y a las importaciones de los mismos tejidos de malla abierta procedentes de Taiwán y Tailandia, hayan sido declarados o no originarios de Taiwán y Tailandia (códigos TARIC 7019 63 00 12, 7019 63 00 13, 7019 64 00 12, 7019 64 00 13, 7019 65 00 12, 7019 65 00 13, 7019 66 00 12, 7019 66 00 13, 7019 69 90 12 y 7019 69 90 13). La aplicación de la exención concedida a Montex Glass Fibre Industries Pvt. Ltd, Pyrotek India Pvt. Ltd, SPG Glass Fibre PVT. Ltd y Urja Products Private Limited estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que sea conforme con los criterios establecidos en el anexo II del presente Reglamento. De no presentarse la mencionada factura, se aplicará el derecho antidumping establecido en el apartado 1.».
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