Art. 2
En vigor desde 12 dic 2022
Artículo 2
A más tardar el 17 de mayo de 2023, la Comisión elaborará y presentará al Consejo un informe en el que se evalúen las consecuencias de la suspensión de derechos establecida en el presente Reglamento. Sobre la base de dicho informe, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa para prorrogar dicha suspensión de derechos.
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