Art. 1

En vigor desde 12 dic 2022
Artículo 1 El anexo 1 del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se modifica como sigue: 1) En la segunda parte, sección VI, capítulo 28, el texto que figura en la columna 3 del código NC 2814 10 00 [«Tipo del derecho convencional (%)»] se sustituye por el texto siguiente: «5,5 (*1) (*1)  Derechos de aduana suspendidos con carácter autónomo durante un período de 6 meses a partir del 16 de diciembre de 2022, excepto en el caso de la Federación de Rusia y Bielorrusia, a las que se aplica un tipo del 5,5 %, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2465»." 2) En la segunda parte, sección VI, capítulo 31, el texto que figura en la columna 3 de los códigos NC 3102 10 10 y 3102 10 90 [«Tipo del derecho convencional (%)»] se sustituye por el texto siguiente: «6,5 (*2) (*2)  Derechos de aduana suspendidos con carácter autónomo durante un período de 6 meses a partir del 16 de diciembre de 2022, excepto en el caso de la Federación de Rusia y Bielorrusia, a las que se aplica un tipo del 6,5 %, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2465.»."
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