Art. 6
Modificación de los índices de frecuencia de los controles de identidad y físicos realizados a determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos
En vigor desde 7 dic 2022
Artículo 6
Modificación de los índices de frecuencia de los controles de identidad y físicos realizados a determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos
1. Los índices de frecuencia establecidos en el anexo I se modificarán en relación con los criterios dispuestos en el artículo 54, apartado 3, letra a), incisos i), ii), iv), v) y vi), del Reglamento (UE) 2017/625, con los criterios que figuran en el anexo II y, cuando proceda, con la información recogida en el anexo III.
2. Los índices de frecuencia de los controles de identidad y físicos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos, o categorías de estos, se revisarán al menos una vez al año, a fin de tener en cuenta la nueva información recopilada a través del SGICO o facilitada por los Estados miembros, y se modificarán en consecuencia.
3. Cuando proceda, la Comisión introducirá en el SGICO cualquier modificación de la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, o categorías de estos, así como de los índices de frecuencia, tal como se establece en el anexo I.
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