Art. 5
Solicitudes de modificación de los índices de frecuencia de los controles de identidad y físicos realizados a determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos
En vigor desde 7 dic 2022
Artículo 5
Solicitudes de modificación de los índices de frecuencia de los controles de identidad y físicos realizados a determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos
Los Estados miembros pueden presentar a la Comisión una solicitud para modificar el índice de frecuencia de los controles de identidad y físicos de los envíos de un vegetal, producto vegetal u otro objeto, o de una categoría de estos, que entre en la Unión para que la Comisión determine si dicha modificación es adecuada. La solicitud deberá incluir la información que se recoge en el anexo III.
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