Art. 2
Definiciones
En vigor desde 7 dic 2022
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
(1)
«índice de frecuencia»: el porcentaje mínimo de partidas de mercancías contempladas en el artículo 1, determinado de conformidad con el presente Reglamento, del número de partidas que llegan al puesto de control fronterizo o al punto de control durante el año natural para las que las autoridades competentes efectuarán controles de identidad y controles físicos;
(2)
«SGICO»: el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales al que se refiere el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625.
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