Art. 2

Definiciones

En vigor desde 7 dic 2022
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: (1) «índice de frecuencia»: el porcentaje mínimo de partidas de mercancías contempladas en el artículo 1, determinado de conformidad con el presente Reglamento, del número de partidas que llegan al puesto de control fronterizo o al punto de control durante el año natural para las que las autoridades competentes efectuarán controles de identidad y controles físicos; (2) «SGICO»: el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales al que se refiere el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625.
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eli:reg_impl:2022:2389:oj#art-2

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